domingo, 26 de abril de 2015

MONSEÑOR POLI OBEDECIÓ A FRANCISCO

Cuando hace un mes atrás, nos enteramos por medio de un periodista amigo de que el Papa Francisco había hablado en la plaza de San Pedro con el ministro de relaciones exteriores y culto el sr. Olivieri ; peticionandole que hablara con monseñor Poli , para darle el reconocimiento jurídico a la fraternidad y todas sus congregaciones; no le creímos o nos pareció una locura, por que sabemos muy bien que cuando Bergoglio era el primado de Buenos Aires nunca se preocupo por los lefe , mas bien los combatió .                            Hoy es una realidad; sera también una realidad que le dará, lo que este periodista le comento Olivieri, que es por que  ¿se viene la firma de el reconocimiento a nivel mundial? Esto esta por verse.                                                            La otra pregunta que en la charla surgió de nuestra parte y conociendo al jesuita-peronista es si esto no es una contra medida política ante la ordenación de Williamson. El tiempo dirá la verdad.

LA FRATERNIDAD RECONOCIDA



MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 25/2015


 Bs. As., 17/3/2015

  VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y  CONSIDERANDO:  Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano, según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado diocesano.  Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.  Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras (conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de Jesús y María).  Que el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza la inscripción en el Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.  Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 24.483.  Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95.  Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.  Por ello, 

 EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

  ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la calle Venezuela N° 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

  ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicha entidad el carácter de entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.

  ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).

  ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI, Secretario de Culto.